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mayo  15, 2024

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Prejudicialidad penal en sede civil
Régimen actual y proyecto de reforma

Por Marcelo Nieto Di Biase


“La prejudicialidad penal, en el proyecto de reforma presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra prevista en los artículos 1775 y siguientes. En lo que respecta a los aspectos centrales existe -en rasgos generales- una similitud en cuanto a la obligatoria suspensión del dictado de la sentencia civil hasta la conclusión del proceso penal. Sin embargo, en el proyecto se tienen en consideración aquellos aspectos que fueran adoptados como criterio por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, a saber: 1°) Supuestos de excepción a la prejudicialidad: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Por su parte, el artículo 1776 plantea una semejanza en relación al artículo 1102 actual, en cuanto establece que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.”

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Términos mencionados en esta doctrina: prejudicialidad, proyecto, respecta, aspectos.

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